Inicio » Content » OCTAVA DE LA RESURRECCIÓN DEL SEÑOR - CÓMO SANTA GERTRUDIS RECIBIÓ EL ESPÍRITU SANTO

«Cuando el día octavo de la Resurrección del Señor se leía en el evangelio que el Señor dio con su soplo el Espíritu Santo a los discípulos[1], suplicó ésta con piadosa intención al Señor que se dignara derramar también en ella su dulcísimo Espíritu.

Le respondió el Señor: “Si deseas recibir mi Espíritu Santo es necesario que, como mis discípulos toques primero mi costado y mis manos”[2]. Comprendió con estas palabras que quien desea recibir el Espíritu Santo debe tocar el costado del Señor, es decir, debe considerar con agradecimiento el amor del Corazón divino por el que nos predestinó desde toda la eternidad a ser hijos y herederos de su reino, y por el cual nos previene y acompaña continuamente a nosotros indignos,  con infinitos beneficios gratuitos.

Debe tocar también las manos del Señor, a saber, recordar con gratitud cada una de las obras de la Redención con las que el Señor trabajó por nuestro amor durante treinta y tres años, y de manera especial su Pasión y Muerte. Cuando se enardezca con el recuerdo y agradecimiento de estas cosas, ofrezca al Señor todo su corazón en unión de aquel amor con el que él dijo: Como me ha enviado el Padre, así los envío yo[3], para que cumpla en todo la voluntad divina, el hombre no quiera o desee otra cosa que el sumo beneplácito divino, y esté dispuesto a realizar y sufrir todo cuanto el Señor le pida. Quien obrare así recibirá con toda seguridad el Espíritu Santo Paráclito con aquel amor que lo recibieron los discípulos este día por el soplo del Hijo de Dios.

Entonces sopló el Señor y la concedió también el Espíritu Santo diciendo: “Reciban en ustedes el Espíritu Santo, a quienes les perdonen los pecados, les quedan perdonados[4].

Luego pregunta ella: “¿Señor, cómo puede realizarse eso, si el poder de atar o desatar solo se ha concedido a los sacerdotes?”.

Le responde el Señor: “Cualquier causa en la que al discernir con mi Espíritu juzgues que no hay culpabilidad, ese tal será juzgado con toda certeza ante mí como inocente. Y la causa que disciernas como culpable, aparecerá ante mí como reo de culpabilidad, porque yo hablaré por medio de tu boca”.

Ella: “Muchas veces, bondadosísimo Dios, tu condescendencia me ha garantizado que me has concedido este don, ¿Qué voy a obtener ahora que me lo concedes de nuevo?”.

Le responde el Señor: “El que es ordenado de diácono y después de presbítero, no pierde por ello el oficio de diácono, sino que alcanza mayor honor por el sacerdocio; de igual modo cuando el alma recibe otra vez algún don, ciertamente ese don se afianza más firmemente en ella con la nueva repetición, y se acrecienta en ella su felicidad eterna”» (El Heraldo, libro IV, capítulo XXXII,1).

 


[1] Cf. Jn 22,22.

[2] Cf. Jn 20,27 y Lc 24,39.

[3] Jn 20,21.

[4] Jn 20,22-23.