Inicio » Cuadmon » Cuadernos Monásticos Nº 21

Editorial

 

Todas las formas de vida religiosa estuvieron siempre relacionadas con una determinada Regla. Es decir, un conjunto de normas en el cual quedaba establecida la finalidad y los medios de la nueva institución que, por impulso de Dios, uno o varios fundadores decidían, crear. A la vez, quien quisiera incorporarse a ese núcleo comunitario tenía que hacerlo aceptando esa regla y comprometiéndose a llevarla a la práctica. Y el llamado interior personal pero difuso que el mismo candidato llamaba “vocación”, “mi vocación”, era estudiado por él y por los miembros de, la comunidad, en confrontación con la Regla. Además la aprobación o no aprobación de una Regla definía si esa Institución era o no reconocida por la Iglesia. Por todos estos motivos las Reglas y Constituciones, a lo largo de los siglos han sido patrimonio verdaderamente sagrado, para cada familia religiosa. Sin ninguna duda, esta veneración comprensible y buena, cayó en un exceso deformante. Por un lado la Regla -no en teoría, pero sí de hecho- pasó a ser más importante que el Evangelio, a tener más vigencia, a ser más obligatoria. Por otra parte se consideraban intocables, sin distinguir lo que era substancial de lo accidental, lo que era carismático de lo puramente circunstancial, histórico o local. Y sin valorizar suficientemente a la Comunidad como depositarla e intérprete de esa Regla.

En 1965 aparece el Decreto Perfectae Caritatis, el cual dice en el n. 2 (a):

“Como quiera que la norma última de la vida religiosa es el seguimiento de Cristo tal como se propone en el Evangelio, esa ha de tenerse por todos los Institutos como regla suprema”.

Y en el n. 3:

“Se revisarán, por tanto convenientemente las Constituciones, directorios, libros de costumbres, preces y ceremonias y otros códigos por el estilo, y, suprimidas las ordenaciones que resultan anticuadas, adáptense a los documentos de este Sagrado Concilio”.

El n. 4 continuaba este tema de la renovación de las normas y leyes, a fin de puntualizar quiénes debían hacer este trabajo de revisión.

El motu proprio Ecclesiae Sanctae explicitaba esta orden del Concilio bajando a detalles y precisiones que no dejaban dudas sobre el trabajo que debían emprender las Comunidades y los Institutos. Sería interesante citar y comentar esas directrices, pero nos saldríamos del cuadro de una mera presentación.

A partir de entonces se multiplicaron las reuniones, los Capítulos, las experiencias y los proyectos de Constituciones, etc.

Hoy comenzamos ya a recoger los frutos de un trabajo que no fue fácil y que por momentos pareció relativizarlo todo, pulverizar sin distinguir, incluso cuestionar no sólo el contenido de las Reglas, sino su misma existencia. A la vez que suscitó la reflexión seria, la elaboración, el estudio de las fuentes, el deseo de una respuesta plena al Evangelio y a la Iglesia.

En este número de Cuadernos Monásticos hubiésemos deseado presentar a nuestros lectores muchos de los excelentes trabajos realizados en estos años, pero por razones de espacio, nos tuvimos que limitar a elegir sólo algunos, con la esperanza de poder publicar los demás en algún próximo número.

Que el amor de Cristo sea nuestra suprema ley.

La Dirección

SUMARIO

Editorial

De la interpretación de una regla monástica

Artículo

Renunciamiento y Regla

Artículo

Guía Espiritual

Artículo

Para una auténtica renovación de la vida religiosa

Artículo

Tres características de la Regla de san Benito

Artículo

De una carta de Mons. Eduardo Pironio

Artículo

Prólogo de la Regla de san Basilio

Fuente

Conclusiones del Capítulo de las Hermanitas de Jesús

Artículo

Reunión de los Monasterios femeninos de la Congregación Benedictina de Brasil

Crónica

Palabras del Cardenal Jean Daniélou

Crónica