La declaración de un santo/a como Doctor de la Iglesia es una decisión exclusiva del Santo Padre. Sin embargo el camino hacia su declaración supone un largo proceso, que consta principalmente de dos grandes etapas:
1.- La etapa preparatoria previa o extraprocesal: consiste en la difusión de la figura y la obra del Santo o Santa propuestos, la promoción de su devoción y culto, y la concientización acerca del interés y la oportunidad de su Postulación al Doctorado de la Iglesia. Durante esta etapa se promueve el apoyo de las distintas instancias eclesiales (Cardenales, Arzobispos, Obispos, Presidentes de Conferencias Episcopales, Superiores Generales de Institutos de Vida Consagrada, Responsables de Asociaciones y Movimientos Eclesiales, Universidades y otras instituciones eclesiales, teólogos y personas particulares significativas), que por medio de sus respectivas cartas postulatorias, expresan el interés y la oportunidad de la declaración del Doctorado. La causa de Santa Gertrudis se encuentra en esta primera etapa, previa al proceso canónico.
2.- El Proceso canónico: consta -en líneas generales- de las siguientes fases:
- Introducción de la causa o Demanda: A diferencia de los procesos de canonización o de declaración del martirio, el proceso para la declaración del Doctorado de la Iglesia sólo puede ser habilitado por el Sumo Pontífice. Por lo tanto, una vez establecidos quienes son los actores de la causa y quienes los adherentes, se pide directamente al Santo Padre el permiso de introducir la causa, mediante el Suplex Libellus, es decir la Súplica de los Actores principales, por la que explican las razones de la petición, más una breve biografía del santo/a, y las numerosas cartas postulatorias que apoyan la solicitud de los actores principales; este último requisito tiende a la acreditación de la universalidad de la petición. Si el Santo Padre concede la vía, la causa se radica en la Sagrada Congregación para las Causas de los Santos.
- Estudio sobre la doctrina eminente: A continuación la causa pasa a la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe para el estudio sobre la posible Eminencia de Doctrina, en las obras completas del/la Santo/a Propuesto/a. Si La congregación de la Doctrina de la Fe da su acuerdo, el postulador y sus colaboradores presentan la Positio, es decir el estudio crítico sobre la doctrina del santo/a.
- Estudio de la Positio: La Sagrada Congregación para las causas de los Santos somete la Positio al estudio de un Congreso de Consultores Teólogos. Obtenido su dictamen favorable, la causa debe ser votada en Sesión Plenaria de la Congregación para las Causas de los Santos, en la cuál se decide proponer al Santo Padre la concesión del título de Doctor de la Iglesia al Santo/a postulado/a.
- Declaración del Doctorado: Si el Santo Padre lo considera oportuno, tras madura y prolongada deliberación, decide otorgar el Título y declara Doctor/a de la Iglesia al Santo/a propuesto/a, dedicándole -según costumbre- una Carta Apostólica en la que fundamenta la conveniencia de la declaración y la importancia de su doctrina para la Iglesia de hoy.