3. Reglas monásticas latinas anteriores a la Regla de san Benito
IX. La Regla del Maestro (continuación)
Capítulo 28: Pregunta de los discípulos: Sobre los días de ayuno y la hora de la refección. El Señor responde por el maestro:
1En todo tiempo deben comer a sexta dos días a la semana, esto es, el jueves y el domingo. 2Por lo demás en los otros días de la semana es necesario que coman a nona.
3En efecto, avergoncémonos, nosotros que somos espirituales, de huir del ayuno hasta la hora de nona, 4cuando sabemos que antiguamente la vieja costumbre ignoraba el almuerzo[1], y ordenaba siempre sus comidas por la tarde, es decir, en la cena, 5hasta tal punto que la ración que se daba a los trabajadores o a los soldados, aún hoy día se llama annona, porque se daba a la hora de nona, a partir de la cual se consumía, y por eso hasta hoy día le ha quedado el nombre de annona. 6Mencionemos un testimonio aún más santo, el del mismo Señor, que sabemos que cenó, pero no leemos que almorzase, 7como lo dice el libro del santo evangelio: Al atardecer, el Señor puso a la mesa con los doce discípulos y mientras cenaban les dijo (Mt 26,20-21; cf. Lc 22,14; Jn 13,2-4; 1 Co 11,20).
8Si se ha prescrito romper el ayuno todos los días a la hora de nona, es para que haya un poco más que añadir a los días de cuaresma, es decir, hasta el atardecer, esto es, después del lucernario. 9Desde sexagésima, comerán siempre después del lucernario los miércoles, viernes y sábados[2], 10pero los demás días, hasta la cuaresma, comerán a (la hora de) nona, 11para que los domingos de cuaresma que se resten de los cuarenta días de ayuno, sean restituidos continuando los ayunos hasta el atardecer los miércoles, viernes y sábados desde sexagésima, 12para que se cumpla el número de cuarenta días de ayuno.
13Los enfermos estarán exentos de ciertos ayunos y cuando los hermanos coman a sexta, los enfermos comerán a tercia, 14excepto aquellos que estén gravemente debilitados, puesto que no se ha de observar ninguna hora cuando se tema la llegada de la muerte. 15Y por eso cuando la necesidad es evidente, debidamente probada y autorizada, podrán almorzar. 16Pero si los hermanos sanos (comen) a nona, los enfermos comerán a sexta. 17Pero el abad debe probar esto con diligente curiosidad y conocerlo mediante algunos signos, para que nadie se finja enfermo a causa del deseo de comer. 18Pero si dijimos que el ayuno sea quebrantado por los enfermos, (es) por la debilidad del cuerpo, por la cual no pueden realizar lo que desean, según lo que dice la Escritura: El espíritu está pronto, pero la carne es débil (Mt 26,41).
19Los niños ayunarán los miércoles, viernes y sábados, pero solamente en los días más cortos, esto es, en tiempo de invierno, 20en los otros días, comerán a (la hora de) sexta. 21En los días más largos de verano, los niños comerán a (la hora de) sexta los miércoles, viernes y sábados, 22en los demás días, comerán a tercia, 23porque en los días largos, su edad es inferior en fuerzas, y su espíritu de resistencia también es menor. 24Pero permitimos esta mitigación a los niños que aún no han cumplido los doce años. 25Los que la sobrepasen, se amoldarán a la regla de los mayores. 26Porque es realmente justo, en lo que se refiere a la comida, que tanto los niños muy pequeños, como los ancianos debilitados (por la edad) y los enfermos, se beneficien igualmente de las justas mitigaciones.
27Por otra parte, los hermanos que han sido enviados de viaje, recibirán del abad o de sus prepósitos, este precepto: 28los miércoles, viernes y sábados en los días que son más largos, esto es, desde Pascua hasta las octavas calendas de octubre[3], que es el equinoccio de invierno, no ayunarán en el camino, a causa del calor y de la sed. 29Después, desde el equinoccio de invierno hasta Pascua, por ser los días breves, los hermanos que van de camino, prolongarán el ayuno hasta el atardecer los miércoles, viernes y sábados; 30los hermanos evitarán (así) ser retenidos en el camino por (su) comida a la hora de nona; (ya que) esta parada resultará más larga para el hermano por la acelerada brevedad del día. 31Además, como sucede que todo se paga en el mundo, 32llegada ya la noche y acabado este día de ayuno, la prohibición de hacer una segunda comida, suprimiría toda perspectiva de compra en la parada 33y el albergue rehusaría recibir al hermano después de su comida, ya que no le podría vender nada ni hacerle ningún provecho. 34Y puesto que no recibirán ningún beneficio, no consentirán recibir a los hermanos y se verían obligados a hacer nuevos gastos para hacerse admitir 35y así violar el ayuno, con una segunda refección, cosa que está prohibida. 36En los demás días, excepto los miércoles, viernes y sábados, cuando los días son más cortos, a la hora de sexta se detendrán en el camino para comer y por la noche cenarán por causa del cansancio del camino.
37Desde Pascua hasta Pentecostés, excepto los que fueran enviados a un viaje largo, en el monasterio o adonde fuere, comerán siempre a (la hora de) sexta 38y cambiarán sus cenas en almuerzos[4], 39según lo que dice la Sagrada Escritura: No les está permitido ayunar cuando el esposo está con ustedes (Mt 9,15; Mc 2,19; Lc 5,34), 40y no cenarán sino los jueves y los domingos. 41Pero en todo tiempo está prohibido ayunar los jueves, porque la Ascensión del Señor cae siempre en este mismo día; 42asimismo está prohibido ayunar el domingo porque es el día dedicado a la Resurrección del Señor. 43San Silvestre en su libro prohíbe hacerlo[5]. 44Desde Pascua hasta Pentecostés está prohibido ayunar, porque el sábado de Pascua clausura los ayunos de tristeza y abre el aleluya de la alegría, 46y el sábado de Pentecostés clausura el aleluya y abre los ayunos. 46Pero el aleluya se clausura en las Iglesias, 47puesto que en el monasterio los servidores de Dios, como en un servicio peculiar a Dios, salmodian para el Señor el aleluya que queda abierto a todos los salmos determinados por la regla hasta la Teofanía.
[1] Prandia.
[2] Cf. Vita Silvestri, ed. B. Monbritius, Sanctuarium, t. II, Paris 1910, p. 509, línea 57.
[3] 24 de septiembre.
[4] Jerónimo, Epístolas 22,35: “cenas suas mutent in prandiis” (otra traducción: “cambiarán sus cenas en comidas”).
[5] Cf. Vita Silvestri, ed. B. Monbritius, Sanctuarium, t. II, Paris 1910, p. 510, líneas 14-29.