Feliz Pascua de Resurrección
La Resurrección, óleo sobre tela, el Greco, siglo XVIII.
Ana Laura Forastieri, ocso
3. Perspectivas para el hoy
La problemática eucarística del siglo XIII no es la misma que se plantea en nuestros días[1] y la admisión a los fieles a la comunión frecuente, incluso diaria, ha quedado definitivamente establecida por decreto de san Pio X, Sacra Tridentina Synodus[2]. Pero de la actitud de santa Gertrudis ante la problemática de su tiempo, podemos extraer algunos principios que pueden iluminar la reflexión actual sobre la disciplina de este Sacramento.
El primer principio surge de la constatación de la confluencia que se da en santa Gertrudis entre su misión de mensajera de la misericordia divina y su interés por la extensión de la comunión eucarística. El binomio pietas Dei-comunión sacramental es inseparable.
Es decir, que la perspectiva de la misericordia es el marco adecuado para plantear la admisión a la comunión sacramental, en casos particulares, con respecto a personas bautizadas que se hallan en situaciones que hoy los excluyen de la participación eucarística[3]. Bajo la hermenéutica de la misericordia todos somos pecadores y toda nuestra justicia solo puede ser don de Dios[4]. Nadie puede merecer el don de Dios por sus propias fuerzas, sino solo acogerlo agradecido y ponerse al servicio de los demás con los bienes recibidos. Esta confluencia providencial entre el principio de la misericordia y el interés por la extensión de la comunión eucarística, se presenta de nuevo en nuestros días, por otra vía[5].
El segundo criterio deriva del hecho de que, en un período de declinación de la práctica eucarística, santa Gertrudis propició la comunión frecuente, en base al discernimiento particular de cada caso. Es evidente que las situaciones que se presentaban a su discernimiento eran casos dudosos, es decir aquellos que no entraban claramente dentro de la norma general de libre acceso al Sacramento, según la mentalidad vigente. Estos casos requerían un juicio particular y a veces incluso un acompañamiento espiritual previo, para ayudar a las personas implicadas a hacer un camino de fe. Es decir, que Gertrudis alentó dos modos de acceso a la comunión sacramental:
- el libre acceso, para los fieles que estaban en condiciones de recibirlo sin dudas de conciencia;
- y el acceso con autorización eclesial, en casos particulares, para los fieles que no entraban dentro de la norma general, previo discernimiento de su situación concreta, y muchas veces como fruto de un camino previo de crecimiento en la fe.
El tercer principio se refiere a la relación intrínseca entre eucaristía y reconciliación sacramental. Cristo garantiza a Gertrudis su certeza de juicio sobre la admisión a la comunión, porque, al mismo tiempo, le asegura su rectitud de juicio sobre la gravedad de las faltas y pecados. Hay un texto auténtico de Gertrudis donde ella refiere haber recibido, como don carismático en orden a su misión, la potestad de declarar perdonados o absueltos ciertos pecados o culpas, en orden a permitir el acceso a la comunión eucarística de los fieles que la consultaban sobre su situación particular:
“La abundante generosidad de tu gracia ha enriquecido la pobreza de mis méritos con tal certeza que, a todo el que yo prometiere algún beneficio o el perdón de algún pecado confiando en la divina piedad, tu benigno amor se ha comprometido a mantenerlo tan firme según mis palabras, como si verdaderamente lo hubieras jurado con las benditas palabras de tu boca. La cereza es tal, que añadiste, si les parecía que gracia tan saludable se retrasaba más de lo esperado, debían exponerte con insistencia que yo les había prometido de tu parte la salvación. De este modo atenderías también a mi salvación según las palabras evangélicas: ‘Con la medida que midáis seréis medidos’. Pero, como por desgracia no ceso de caer muchas veces en pecados aún mayores, tendrías ocasión para juzgar mis culpas con mayor benignidad” (L II, 20,3).
La potestad del perdón de los pecados ha sido conferida por Cristo a la Iglesia, que la ejerce ordinariamente por medio de sus ministros consagrados por sacramento del Orden Sagrado. A ellos, sacerdotes y obispos del Pueblo de Dios, corresponde la función que señala aquí santa Gertrudis: discernir las situaciones particulares de los fieles que vienen a consultarles sobre su posibilidad de acceder a la comunión eucarística[6]. Pensar, por lo tanto, la posibilidad de ampliar la participación eucarística en casos particulares, conduce al mismo tiempo a plantear la extensión de la absolución sacramental a esas mismas situaciones: cuando en las vidas de los fieles que solicitan con sinceridad el acceso a la comunión eucarística, no es posible esperar a mediano plazo, un cambio de las condiciones de hecho, por causas objetivas y subjetivas gravemente ponderadas[7].
El cuarto principio en el que quiero detenerme, surge de la actitud eclesial de la santa. Gertrudis resuelve la problemática de la admisión de un fiel particular a la eucaristía, apelando al misterio total de la Iglesia. Para suplir la falta de aptitud de los fieles más débiles, ella implica a toda la Iglesia: peregrina y triunfante; permitiendo a quienes están en condiciones de comulgar libremente, alegrarse y enriquecerse por el hecho de que otros miembros más heridos, también puedan comulgar en ocasiones determinadas.
Lo que hace Gertrudis es abrazar profundamente toda la realidad de la Iglesia y condolerse de sus heridas. Esto le permite balancear las cosas de tal modo de reducir al mínimo posible, las condiciones para que la gracia llegue a los más débiles, cargando todo lo que a aquellos les falta, del lado de los fuertes, de los que han sido más preservados de los golpes de la vida y por ello deben aportar al tesoro de la Iglesia y suplir por los débiles. Eso es la comunión de los santos. Y esto, ella se lo aplica, ante todo, a sí misma: virgen consagrada en la clausura al culto de Dios. Es ella quien, actuando in persona Ecclesia, debe cargarse frente a Dios lo que falta a los hermanos más heridos para llegar al mínimo requerido. Y lo que dice de sí misma, se aplica al Ordo Monasticum, al Ordo Virginum: monjes, monjas y vírgenes consagradas, porción selecta del Pueblo de Dios, somos quienes, por vocación, tenemos que asumir ante Dios las cargas y heridas de nuestros hermanos en la fe, e interceder por ellos para alcanzarles de la misericordia divina, lo que les falta para el pleno acceso a la gracia santificante. Los pastores al ejercer el discernimiento de los casos particulares deben asumir frente a Dios lo que les falta a estos fieles, como el buen pastor que carga sobre sí la oveja extraviada para devolverla al redil. Este acto de sustitución vicaria dará sin duda frutos en el proceso de conversión de los fieles en cuestión.
En este punto, Gertrudis hace gala de la discreción de la Regla de san Benito, que exhorta al Abad: “Siempre tenga en cuenta la fragilidad” o la necesidad de las personas[8]; “haga prevaler siempre la misericordia sobre el rigor de la justicia”[9]; “recuerde que no debe quebrar la caña hendida”[10]; “proceda con prudencia y no sea extremoso en nada, no sea que por querer raer demasiado la herrumbre, rompa la vasija”[11]; “vea lo más conveniente para cada uno”[12]; y, en fin, “disponga todas las cosas, de modo que los fuertes deseen aún más y los débiles no se desanimen”[13].
La Iglesia, apelando al tesoro infinito de gracia que ella alberga y administra, puede confiar que sus miembros más débiles son aceptos a Dios, en la medida que, actuando con recta intención, dan el pequeño paso de conversión que les es posible; y aunque con ello no lleguen al mínimo objetivo requerido para recibir los sacramentos[14], Dios los justifica, cuando ese bien posible es todo lo que pueden dar de su parte[15]. Mientras que otros miembros de la Iglesia en condiciones más favorables son más responsables de aportar, con el mérito de sus vidas, al tesoro de la Iglesia. Así, los méritos de unos suplen las carencias de los otros. La doctrina de la suppletio, tan característica de Gertrudis, habilita esta conclusión.
Por otro lado, la adaptación del principio general a la situación concreta de las personas, es un criterio que surge del mismo Evangelio, cuando establece que: “a quien más se le dio, más se le pedirá” (Lc 12,48). Y también, de las cartas de san Pablo, cuando dicen: “los fuertes debemos sobrellevar las flaquezas de los débiles sin complacernos a nosotros mismos” (Rm 15,1); y “los miembros del cuerpo que consideramos menos decorosos son los que tratamos más decorosamente” (1 Co 12,22).
Estamos claramente bajo la hermenéutica de la misericordia: esta actitud considera la situación humana desde un punto de vista dinámico y evolutivo, y por lo tanto permite el crecimiento; posibilita al fiel herido hacer un proceso, y a la Iglesia acompañarlo.
A este respecto Juan Pablo II formuló el principio de gradualidad: “El hombre, llamado a vivir responsablemente el designio sabio y amoroso de Dios, es un ser histórico, que se construye día a día con sus opciones numerosas y libres: por eso, él conoce, ama y realiza el bien moral según diversas etapas de crecimiento” (Carta Encíclica sobre la Familia, Familiaris Consortio 34). Este principio ha sido receptado por el Papa Francisco en la Exhortación Apostólica Evangelii Gaudium 44: “Sin disminuir el valor del ideal evangélico, hay que acompañar con misericordia y paciencia las etapas posibles de crecimiento de las personas, que se van construyendo día a día (…) Un pequeño paso, en medio de grandes límites humanos, puede ser más agradable a Dios que la vida exteriormente correcta de quien transcurre sus días sin enfrentar importantes dificultades. A todos debe llegar el consuelo y el estímulo del amor salvífico de Dios, que obra misteriosamente en cada persona, más allá de sus defectos y caídas”[16].
Continuará
[1] Comunicación presentada en el Congreso Teológico Internacional organizado por la Facultad de Teología de la UCA y la Sociedad Argentina de Teología, con motivo de celebrarse el centenario de la fundación de la Facultad de Teología de la UCA y los 50 años del Concilio Vaticano II, bajo el tema: “El Concilio Vaticano II: Memoria, presente y perspectivas”, Buenos Aires, 1-3 de septiembre de 2015. La autora es monja del Monasterio Trapense Madre de Cristo, Hinojo, Argentina, y colabora desde 2012 en la promoción de Santa Gertrudis al doctorado de la Iglesia.
[2] “El deseo de Jesucristo y de la Iglesia, de que todos los cristianos se acerquen cotidianamente al sagrado banquete, tiene sobre todo por motivo que los cristianos, unidos a Dios por el sacramento, extraigan la fuerza para reprimir la codicia, purificarse de faltas leves que se producen cotidianamente, y preservarse de pecados graves a los cuales la fragilidad humana está expuesta; y no, principalmente, el de perseguir el honor y la veneración que debemos al Señor, ni de ser para los que comulgan como el salario o la recompensa de sus virtudes” (San Pio X, Sacra Tridentina Synodus, Denz.-Hün. 3375; en: Denzinger, H.- Hünermann, P., El Magisterio de la Iglesia…, Herder, Barcelona, 199938, 866).
[3] Es decir, la admisión a la comunión sacramental, en casos particulares, de personas casadas por Iglesia y en nueva unión.
[4] Cfr. Rm 3,21-31; 2 Co 3,4-5.
[5] A la fecha del Congreso en el cuál fue presentada esta comunicación, septiembre de 2015, era ya inminente la realización de la XIV Asamblea General Ordinaria del Sínodo de los Obispos, sobre “La vocación y la misión de la familia en la Iglesia y en el mundo contemporáneo”; a su vez, el Papa Francisco había convocado a un Jubileo Extraordinario de la Misericordia para el año 2016. El Sínodo de las Familias, que tuvo lugar en octubre de 2015, tenía entre sus cometidos estudiar -además de otros temas acuciantes de la realidad familiar en nuestro tiempo-, la posibilidad de extender el acceso a la comunión eucarística en casos particulares, a personas en situación matrimonial irregular. De ahí la afirmación sobre una coincidencia providencial entre el interés por la ampliación de la práctica eucarística y el énfasis eclesial en la misericordia divina. Esta observación fue receptada por el Papa Francisco en la Exhortación Postsinodal Amoris Laetitia (en adelante AL): «Es providencial que estas reflexiones [sobre el acompañamiento, discernimiento e la integración en la Iglesia de personas en situación matrimonial irregular (AL 291-312)] se desarrollen en el contexto de un año Jubilar dedicado a la misericordia, porque también frente a las más diversas situaciones que afectan a las familias, “la Iglesia tiene la misión de anunciar la misericordia de Dios, corazón palpitante del Evangelio”» (AL 309).
[6] La Exhortación Postsinodal Amoris Laetitia receptó este criterio: “Los presbíteros tienen la tarea de ‘acompañar a las personas interesadas en el camino del discernimiento, de acuerdo a la enseñanza de la Iglesia y las orientaciones del Obispo” (AL 300).
[7] La Exhortación Postsinodal Amoris Laetitia receptó la necesidad de adaptar la norma moral al caso particular: “aliento al discernimiento personal y pastoral de los casos particulares, que debería reconocer que, puesto que ‘el grado de responsabilidad no es igual en todos los casos’, las consecuencias o efectos de una norma, no necesariamente deben ser las mismas” (AL 300). “En determinadas circunstancias las personas encuentran grandes dificultades para actuar en modo diverso. El discernimiento pastoral, aun teniendo en cuenta la consciencia rectamente formada de las personas, debe hacerse cargo de estas situaciones. Tampoco las consecuencias de los actos realizados son necesariamente las mismas en todos los casos” (AL 302).
[8] Cfr. San Benito, Regla, 48,9. 25; 37,2; 34,1-6; 64,11-14. En adelante RB, seguida de capítulo y versículo.
[9] RB 64,10.
[10] RB 64,13.
[11] RB 64,12.
[12] RB 64,14.
[13] RB 64,19.
[14] La norma moral obliga a todos, en condiciones iguales. Pero cuando esas condiciones son diferentes por razones coyunturales que van más allá de la persona, el principio de equidad impone una adaptación del desfase que produce el carácter general de la ley en su aplicación al caso concreto.
[15] El principio del bien posible ha sido receptado por el Papa Francisco en la Exhortación Apostólica Evangelii Gaudium, sobre el anuncio del Evangelio en el mundo actual, 44-45 (en adelante EG) y después del Sínodo sobre la Familia, en AL 308.
[16] Retomado nuevamente en AL 308.