El título de Doctor/a de la Iglesia[1] ha sido concedido a santos teólogos sobresalientes, cuyo aporte se reconoce cualitativamente decisivo para el desarrollo en la comprensión de los misterios de la fe o la moral de la Iglesia, por acción de un don particular del Espíritu Santo.
Decía Juan Pablo II:
“Cuando el Magisterio proclama a alguien Doctor de la Iglesia, desea señalar a todos los fieles (…) que la doctrina profesada y proclamada por una persona puede servir de punto de referencia, no sólo porque es acorde con la verdad revelada, sino también porque aporta nueva luz sobre los misterios de la fe, una comprensión más profunda del Misterio de Cristo”[2].
Y Benedicto XVI afirmaba recientemente, con ocasión de la proclamación de los nuevos Doctores san Juan de Ávila y santa Hildegarda de Bingen:
“El Espíritu, que ha hablado por medio de los profetas, con los dones de la sabiduría y de la ciencia, continúa inspirando a mujeres y hombres que se empeñan en la búsqueda de la verdad, proponiendo vías originales de conocimiento y de profundización del misterio de Dios, del hombre y del mundo (...) La santidad de la vida y la profundidad de la doctrina los vuelve perennemente actuales: la gracia del Espíritu Santo, de hecho, los proyectó en esa experiencia de penetrante comprensión de la revelación divina y diálogo inteligente con el mundo, que constituyen el horizonte permanente de la vida y de la acción de la Iglesia”[3].
En el mismo sentido, el Cardenal Angelo Amato, prefecto de la Congregación para las causas de los Santos, explicaba las implicaciones de este Título:
«El título de Doctor de la Iglesia Universal se confiere a aquellos santos y santas que (...) con su eminente doctrina han contribuido a la profundización del conocimiento de la revelación divina, enriqueciendo el patrimonio teológico de la Iglesia y procurando a los fieles el crecimiento en la fe y en la caridad. Tal es, en extrema síntesis, el significado de la proclamación de un Doctor de la Iglesia (...) La gracia de Dios Trinidad, en efecto, infunde en la mente y en el corazón de algunos santos -humildes discípulos de Cristo-, una inteligencia más profunda de los misterios de la fe “para la edificación del cuerpo de Cristo” (Ef. 4,2). Así que, además de la santidad de vida, los Doctores de la Iglesia se distinguen por una particular excelencia doctrinal y pastoral”»[4].
Requisitos para la concesión del título
Los requisitos para la declaración de un/a Doctor/a de la Iglesia Universal, fueron establecidos en 1738 por el canonista Próspero Lambertini (Papa Benedicto XIV, entre los años 1740-1758): doctrina eminente, notoria santidad de vida y declaración del Papa o de Concilio General legítimamente convocado[5]. Después del Concilio Vaticano II, esta doctrina fue receptada por la Constitución Apostólica Pastor Bonus[6].
La Santidad notoria se refiere a la difusión universal de la fama de santidad, a la importancia de la incidencia de su obra o de su doctrina en la vida de la Iglesia, y a la actualidad y vigencia de su misión o de su mensaje. Mientras que hay santos que son modelo para el Pueblo de Dios por la heroicidad de sus virtudes en la vida cristiana ordinaria correspondiente a su estado, otros aparecen investidos de una misión particular dada por Dios para influir de manera decisiva en la Iglesia de todos los tiempos.
La declaración del Papa o de Concilio Ecuménico es el acto formal de reconocimiento por la autoridad que tiene competencia sobre la Iglesia universal. Pero la cualidad específica y determinante para la concesión del título de Doctor de la Iglesia, es doctrina eminente.
En la actualidad, los criterios que se aplican para discernir doctrina eminente[7] apuntan principalmente a la existencia de un carisma particular de sabiduría para el bien de toda la Iglesia, concedido por el Espíritu Santo y comprobado y avalado por el influjo benéfico que los escritos y la doctrina del santo o la santa, han ejercido en el Pueblo de Dios. Podemos agrupar estos criterios en relación al contenido, las fuentes, la universalidad y la actualidad de la doctrina cuya eminencia se analiza.
En cuanto al contenido[8]: debe demostrarse que se trata de una enseñanza no sólo plenamente acorde con la fe y la vida cristiana, sino también sobresaliente por:
- la calidad o cantidad de los escritos;
- la altura y la profundidad de la doctrina;
- la madura síntesis sapiencial lograda;
- la coherencia entre las verdades de la fe y la experiencia de vida;
- el influjo positivo efectivo ejercido sobre el pueblo de Dios.
En cuanto a las fuentes[9], la doctrina propuesta debe:
- Inspirarse en la Palabra de Dios, la Tradición y el Magisterio de la Iglesia y situarse a continuación de ellos.
- Constituir un progreso en la comprensión o una incisiva profundización sapiencial de las verdades reveladas, fruto de la acción del Espíritu Santo.
- Presentar una visión original e inédita de los misterios de la fe, adaptada a la realidad contemporánea del santo y de vigencia permanente.
En cuanto a la universalidad[10] de la doctrina, debe acreditarse:
- la amplia difusión del mensaje doctrinal;
- la aceptación positiva por parte de la Iglesia;
- la influencia benéfica en el Pueblo de Dios, confirmada posiblemente por el uso que de ella hubiera hecho el Magisterio, y por la particular atención que le hubiera prestado la teología católica, en el estudio e ilustración de los misterios de la fe;
- este influjo debe tener carácter de universalidad, de modo que afecte a toda la Iglesia y no sólo a una parte o a un grupo de personas.
En cuanto a la actualidad[11], el mensaje doctrinal del futuro doctor debe ser:
- seguro y duradero,
- capaz de contribuir a confirmar y profundizar el depósito de la fe,
- apto para iluminar nuevas perspectivas de doctrina y de vida,
- con una incidencia y una actualidad particulares para la Iglesia y para el Mundo
Los criterios señalados ponen de manifiesto que el discernimiento de Iglesia sobre la doctrina eminente de un santo/a implica un estudio profundo, serio y ponderado.
[1] Sobre este tema se puede consultar del artículo: Santa Gertrudis: ¿Doctora de la Iglesia? Planteamiento de la cuestión y perspectivas de estudio, publicado en Cistercium N° 258 (2012), pp. 35-73. Disponible en www.cistercium.es.
[2] Juan Pablo II, Homilía en la Misa de Proclamación de Santa Teresa del Niño Jesús como Doctora de la Iglesia Universal, 19.X.1997. En L’Osservatore Romano del 24.X.1997 p. 529 (edición semanal en lengua española).
[3] Benedicto XVI: Ángelus del 27.V.2012 en la Plaza de San Pedro, citado en la Carta Apostólica Ad perpetuam rei memoriam del 7.X.2012 por la que se proclama a San Juan de Ávila Doctor de la Iglesia Universal, N° 10. Cfr. L’Osservatore Romano del 14.X.2012, pp. 5-6 y 10.
[4] Cf. entrevista al cardenal Angelo Amato, prefecto de la Congregación para las causas de los Santos, en L’Osservatore Romano del 7 de octubre de 2012 p. 6
[5] Próspero Lambertini: De Servorum Dei beatificatione et beatorum canonizatione, Liber IV Pars II. cap. 11 Nº 13; Bonn 1738 (en Opera Omnia Editio Novissima, Prati, 1841, p. 512).
[6] Juan Pablo II: Constitución Apostólica Pastor Bonus sobre la Curia Romana, del 28.VI.88, artículo 73. Publicada en L’Osservatore Romano del 29de enero de 1989, pp. 69-82.
[7] Cf. Jesús Castellano C., o.c.d., La doctrina eminente de Santa Teresa de Lisieux, en L’Osservatore Romano del 7 de noviembre de 1997, pp. 559-560.
[8] Cfr.: Juan Pablo II: Divini Amoris Scientia Nº 7-8
[9] Cfr.: Juan Pablo II: Divini Amoris Scientia Nº 9
[10] Cf.: Juan Pablo II: Divini Amoris Scientia Nº 10.
[11] Cf.: Juan Pablo II: Divini Amoris Scientia Nº 11.